Detalle sentencia TC/0123/13

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Publicación: Jueves 04 de Julio , 2013 / 06:18 P. M.

Referencia: TC-05-2012-0065

Relativo a los recursos de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoados, de una parte por la Fundación Étnica Integral, Inc. (LA FEI), el Movimiento de Mujeres DomínicoHaitiano, Inc. (MUDHA), Alas de Igualdad, Inc. (ALAS), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Centro Cultural Domínico-Haitiano (CCDH), el Movimiento Social Cultural de Trabajadores Haitianos, Inc. (MOSCTHA), el Comité Dominicano de Derechos Humanos (CDDH), la Colectiva Mujer y Salud, Inc. (COLECTIVA),el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer (CLADEM); y de la otra parte por la Dirección General de Migración, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Interior y Policía, ambos contra la sentencia No. 699/12, del veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Sumario

Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Acción de amparo: competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 75 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: acción de amparo contra actos u omisiones de la administración pública (Artículo 75 LOTCPC). Revisión Constitucional de Sentencias de amparo: anulación de sentencia por haber sido dictada por tribunal incompetente. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: anulación de sentencias de amparo y decisión directa sobre la acción de amparo por el Tribunal Constitucional. Principio de Economía Procesal. Acción de amparo: notificación al Estado Dominicano. Ley 1486 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos. Procesos constitucionales: notificaciones de actos relacionados con procesos y procedimientos constitucionales a oficinas de autoridades o funciones se consideran como válidos y eficaces. Principio de informalidad. Acción de amparo: órganos estatales que cuentan con las informaciones y medios necesarios para responder. Derecho a la Educación: naturaleza. Derecho a la Educación: sólo puede ser reclamado por su titular. Derecho a la educación: falta de legitimidad para invocar su violación. Acción de amparo: inadmisible por falta de legitimidad. Acoge, anula e inadmite.  

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02/05/2018
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