Detalle sentencia TC/0123/13

Compartir:
Publicación: Jueves 04 de Julio , 2013 / 06:18 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0045

Los recursos de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoados, de una parte por la Fundación Étnica Integral, Inc. (LA FEI), el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitiano, Inc. (MUDHA), Alas de Igualdad, Inc. (ALAS), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Centro Cultural Domínico-Haitiano (CCDH), el Movimiento Social Cultural de Trabajadores Haitianos, Inc. (MOSCTHA), el Comité Dominicano de Derechos Humanos (CDDH), la Colectiva Mujer y Salud, Inc. (COLECTIVA), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer (CLADEM); y de la otra parte por la Dirección General de Migración, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Interior y Policía, ambos contra la sentencia No. 699/12, del veinticuatro.

Sumario

Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Acción de amparo: competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 75 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: acción de amparo contra actos u omisiones de la administración pública (Artículo 75 LOTCPC). Revisión Constitucional de Sentencias de amparo: anulación de sentencia por haber sido dictada por tribunal incompetente. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: anulación de sentencias de amparo y decisión directa sobre la acción de amparo por el Tribunal Constitucional. Principio de Economía Procesal. Acción de amparo: notificación al Estado Dominicano. Ley 1486 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos. Procesos constitucionales: notificaciones de actos relacionados con procesos y procedimientos constitucionales a oficinas de autoridades o funciones se consideran como válidos y eficaces. Principio de informalidad. Acción de amparo: órganos estatales que cuentan con las informaciones y medios necesarios para responder. Derecho a la Educación: naturaleza. Derecho a la Educación: sólo puede ser reclamado por su titular. Derecho a la educación: falta de legitimidad para invocar su violación. Acción de amparo: inadmisible por falta de legitimidad. Acoge, anula e inadmite.  

Mostrar PDF en otra pestaña
02/05/2018
sentencia-tc-0123-13.pdf
392.92 KB