Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por los señores Dorca Amparo, Juan Amparo, Clara Luz de la Cruz Mercedes, Fátima Isabel Álvarez Ramírez, Claride Berroa Mercedes, María Cristina Altagracia Berroa Mercedes, María del Carmen Matías Amparo, María Pinal Matías Amparo, Elsa de la Cruz Páez Mercedes, Felipa Mercedes Amparo, María Mercedes Amparo, Lidia Mercedes Amparo, María Luisa de la Cruz Mercedes, Francisco de la Cruz Mercedes, Clara Luz de la Cruz Mercedes, Luisa Alexandra de la Cruz Berroa, Juan Caciano Contreras Mercedes, Gloria María Mercedes, Juan Mercedes Amparo, José Mercedes Amparo, Santos Mercedes Amparo, Roberto Mercedes de la Cruz, Yoly Altagracia Mercedes de la Cruz, José Alberto Mercedes de la Cruz, Diurca Albertina Mercedes de la Cruz, José Ramón Ovalles Mercedes, Freddy Ramón Bravo Mercedes, Margarita Mercedes Amparo, Doris Altagracia Taveras, Carlos Mercedes, Raysa María Mercedes de Herrera, Yris María Seguie Mercedes, y Laia Ynmaculada Seguie, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3062, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Plazo: norma de orden público (TC/0543/15; TC/0821/17). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias firmes que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (TC/0053/13; TC/0105/13; TC/0121/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0397/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se refiere a cuestiones de legalidad ordinaria concernientes a la mera valoración de elementos probatorios y a la interpretación y aplicación de normas de carácter adjetivo que no alcanzan el ámbito constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53 párrafo LOTCPC; TC/0007/12). Demanda en solicitud de suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.