Detalle sentencia TC/0122/23

Compartir:
Publicación: Jueves 09 de Marzo , 2023 / 03:12 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0132

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad Continental Progreso Turístico, S.R.L., y los señores Julián Rodríguez, Huang Kitty Qua, Carol Jaramillo, Eduardo Vásquez Matos y Julio César Núñez Alvarado, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00205, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: diferencia entre el amparo ordinario y el amparo de cumplimiento (TC0205/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se trataba de una acción de amparo ordinario, no de cumplimiento. Principio de oficiosidad: ausencia de motivación que permitiera recalificar la acción (art. 7 LOTCPC). Juez de amparo: incorrecta valoración de la naturaleza de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Principio de inmutabilidad: configuración y aplicación (TC/0700/18). Jueces: obligación de decidir en tiempo oportuno (art. 69.1 Constitución). Principio de independencia judicial: vulneración (art. 151 Constitución). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda estatuir sobre un asunto del que ya está apoderado el poder judicial (TC/0124/20). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.3 LOTCPC). Derecho a la tutela judicial efectiva: la inhibición debería ser resuelta lo antes posible. Acción de amparo: inadmite. Voto particular conjunto: Vásquez Samuel, Bonnelly Vega y Ayuso.

Mostrar PDF en otra pestaña
09/03/2023
tc-0122-23-tc-05-2021-0132.pdf
323.55 KB