Detalle sentencia TC/0121/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0011

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., contra los artículos 717 del Código de Procedimiento Civil, 129 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), y sus modificaciones, complementario de la Ley núm. 108-05; el artículo 7, párrafo II, de la Resolución núm. 1419-2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, de dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y la resolución emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: no procede contra actos con un carácter de puro trámite y efectos particulares (TC/0052/12; TC/0089/12; TC/0101/12; TC/0141/13; TC/0144/13; TC/0253/13; TC/0236/14; TC/0238/15; TC/0365/15; TC/0418/16; TC/0201/17; TC/0481/19; TC/0582/2019). Acción de amparo: competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Test de razonabilidad: criterios (art. 40.15 Constitución; TC/0044/12). Principio de razonabilidad: no vulnerado. Test o juicio de igualdad: las personas o situaciones respecto de las cuales se reclama un trato igualitario, se encuentren en la misma situación fáctica o, de hecho (Sentencia C-748/09, Corte Constitucional de Colombia). Principio de igualdad: no vulnerado (art. 39 y 40.15 Constitucional; TC/0036/12; TC/0033/12; TC/0094/12; TC/0049/13; TC/0035/17). Tutela judicial efectiva y debido no se configura una violación. Principio de seguridad jurídica: apreciación (TC/0100/13). Principio de seguridad jurídica: no se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme a la Constitución. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel. Acosta de los Santos, Ayuso, Beard Marcos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Gil.

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23/04/2021
tc-0121-21-tc-01-2017-0011.pdf
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