Detalle sentencia TC/0121/13

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Publicación: Jueves 04 de Julio , 2013 / 04:05 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-04-2012-0004

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, a las solicitudes de suspensión de ejecutoriedad de sentencias y a las solicitudes de revocación de sentencia incoados por los señores Ernestina Cedano Vda. Cedeño, Carmen Amelia Cedeño Cedano, Rolando Ernesto Cedeño Cedano, Sonia Violeta Cedeño Cedano, Ana María Cedeño Cedano, Arévalo Antonio Cedeño Cedano y María Teresa Cedeño Cedano contra la Resolución núm. 2556-2010, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales. Agotamiento de las vías de recurso disponible: salvaguarda del carácter extraordinario del recurso de revisión. Agotamiento de las vías de recurso disponible: el sistema de recursos ordinarios impide la consideración del Tribunal Constitucional sin el agotamiento de éstos. Tribunal Constitucional: no ha sido instituido como una instancia ordinaria de protección de derechos fundamentales.  Agotamiento de las vías de recurso disponible: no se puede acudir al Tribunal Constitucional sin que los órganos jurisdiccionales hayan tenido la oportunidad de subsanar la lesión. Agotamiento de las vías de recurso disponible: impide el acceso “per saltum” a la revisión constitucional. Revisión Constitucional de decisiones jurisdiccionales: anula y retrotrae las actuaciones jurisdiccionales para que el tribunal de envío emita un nuevo fallo en apego a la decisión del Tribunal Constitucional.  (Artículo 54.10 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer y segundo grado. Agotamiento de las vías de recurso disponible: TC/0090/12. Principio de Seguridad Jurídica (artículo 110 de la Constitución). Principio de seguridad jurídica: obligación del Estado. Principio de Irretroactividad de la ley. Cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Revisión Constitucional: parámetros temporales y materiales (artículo 277 de la Constitución). Revisión Constitucional: las sentencias dictadas antes del 26 de enero de 2010 no pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional (TC/0090/12; TC/0063/12). Revisión Constitucional: destinada a controlar las decisiones del Poder Judicial y de otros órganos jurisdiccionales (TC/0053/12; TC/60/12). Revisión Constitucional: el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre las sentencias dictadas antes del 26 de enero de 2010 so pena de violar el principio de seguridad jurídica de los recurridos (artículo 277 de la Constitución; TC/0063/12). Cosa definitiva e irrevocablemente juzgada: inaplicable a la sentencia número 7 de la Suprema Corte de Justicia. Autoridad de la cosa juzgada (artículo 1315 del Código Civil).  Suprema Corte de Justicia: sus sentencias gozan de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Suprema Corte de Justicia: a sus sentencias le son inaplicables institutos foráneos de revisión. Revisión por errores materiales: corregir errores materiales cometidos involuntariamente en sentencias de la Suprema Corte de Justicia (TC/0069/13). Revisión por errores materiales: no puede implicar la modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación.  Errores materiales: errores involuntarios y carecen  de efectos o incidencias en la apreciación de los hechos e interpretación del derecho. Resolución de corrección de error material: por su propia naturaleza no existe posibilidad de vulnerar derechos fundamentales (Art. 53. 3 LOTCPC; TC/0069/13). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: las resoluciones no modifica ningún aspecto de fondo fallado por una sentencia de casación firme (TC/0069/13).  Inadmisible. Revisión civil por omisión de estatuir: no tiene cabida contra sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Suprema Corte de Justicia: las sentencias contradictorias no son susceptibles de ningún recurso. Resolución 2556-2010: jurídicamente fundada. Revisión Constitucional: inadmisibilidad al no haber suscitado discusión alguna relacionada a la protección de derechos ni a la interpretación de la Constitución (TC/0001/13).  Solicitud de suspensión: falta de objeto por la inadmisibilidad de la revisión. Inadmisible. Votos particulares de los Magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez. 

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16/01/2018
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