Detalle sentencia TC/0120/19

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Publicación: Martes 28 de Mayo , 2019 / 10:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0130

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00264-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Cancelación de nombramiento: sólo se hará mediante recomendación elevada del jefe de la Policía Nacional al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Superior Policial (Art. 66 Ley 94-04). Juicio disciplinario: la referida cancelación no fue realizada apegada al régimen disciplinario (Ley 590-16). Juicio disciplinario: ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran. Debido proceso: no se ha presentado prueba alguna de que los órganos encargados hayan realizado una investigación de los hechos por los que el recurrido ha sido sancionado con su cancelación, y más aún, tampoco se celebró un proceso disciplinario al imperio de las reglas del debido proceso. Carrera policial: se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (Art. 255 y 256 Constitución). Prohibición reintegro (Art. 255 y 256 Constitución): la naturaleza y trascendencia de las faltas cometidas y previamente comprobadas en un juicio con todas las garantías, lesionan gravemente la moral, el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional (TC/0146/16). Sanciones disciplinarias: No podrán imponerse sanciones disciplinarias si no en virtud de la previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Desvinculación definitiva: la ausencia de un procedimiento disciplinario sancionador constituye una decisión discrecionalmente arbitraria. Debido proceso: garantías (Art. 69 Constitución) (TC/0133/14). (TC/0048/12). Desvinculación definitiva: debió haber sido celebrado un juicio disciplinario con garantía del debido proceso y derecho de defensa ante el Consejo Superior Policial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Castellanos Pizano, Acosta de los Santos.

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29/05/2019
tc-0120-19.pdf
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