Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00264-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Cancelación de nombramiento: sólo se hará mediante recomendación elevada del jefe de la Policía Nacional al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Superior Policial (Art. 66 Ley 94-04). Juicio disciplinario: la referida cancelación no fue realizada apegada al régimen disciplinario (Ley 590-16). Juicio disciplinario: ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran. Debido proceso: no se ha presentado prueba alguna de que los órganos encargados hayan realizado una investigación de los hechos por los que el recurrido ha sido sancionado con su cancelación, y más aún, tampoco se celebró un proceso disciplinario al imperio de las reglas del debido proceso. Carrera policial: se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (Art. 255 y 256 Constitución). Prohibición reintegro (Art. 255 y 256 Constitución): la naturaleza y trascendencia de las faltas cometidas y previamente comprobadas en un juicio con todas las garantías, lesionan gravemente la moral, el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional (TC/0146/16). Sanciones disciplinarias: No podrán imponerse sanciones disciplinarias si no en virtud de la previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Desvinculación definitiva: la ausencia de un procedimiento disciplinario sancionador constituye una decisión discrecionalmente arbitraria. Debido proceso: garantías (Art. 69 Constitución) (TC/0133/14). (TC/0048/12). Desvinculación definitiva: debió haber sido celebrado un juicio disciplinario con garantía del debido proceso y derecho de defensa ante el Consejo Superior Policial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Castellanos Pizano, Acosta de los Santos.