Detalle sentencia TC/0120/17

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Publicación: Miércoles 15 de Marzo , 2017 / 03:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0051

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Denny F. Silvestre Zorrilla, procurador fiscal, director de la Unidad de Defensa de Acciones Constitucionales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la Sentencia núm. 046-2016-SSEN- 0032, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: (Art. 185 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: 5 días hábiles y franco (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Derecho de propiedad: arma de fuego. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: existencia de otra vía efectiva. Vía efectiva: Juez de la instrucción (Art. 190 CPP). Acción de amparo: no es el mecanismo jurídico procesal para reclamar el cobro de la ejecución de una sentencia (TC/0218/13; TC/0147/14 y TC/0172/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de motivación de las decisiones (TC/009/13). Acción de amparo: el Juez de la Instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de un bien mueble (Art. 73 y 190 CPP; TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0059/14; TC/0099/14; TC/0150/14 y TC/0114/15). Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando en el conflicto del cual se trata no configura conculcación alguna a derechos fundamentales (TC/0147/13). Acción de amparo: notoria improcedencia: no es necesario emitir otra decisión para ordenar su cumplimiento: (Arts. 70.3 y 108 LOTCPC; TC/0405/14). Juez de la Ejecución o al Juez Penal: obligación de resolver todos los incidentes y cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de decisiones de su competencia. (TC/0147/14). Juez de amparo: omitió motivar el rechazo de los medios de inadmisión y no debió conocer el fondo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14); (Art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible.

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17/01/2018
tc-0120-17.pdf
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