Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: (Art. 185 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: 5 días hábiles y franco (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Derecho de propiedad: arma de fuego. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: existencia de otra vía efectiva. Vía efectiva: Juez de la instrucción (Art. 190 CPP). Acción de amparo: no es el mecanismo jurídico procesal para reclamar el cobro de la ejecución de una sentencia (TC/0218/13; TC/0147/14 y TC/0172/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de motivación de las decisiones (TC/009/13). Acción de amparo: el Juez de la Instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de un bien mueble (Art. 73 y 190 CPP; TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0059/14; TC/0099/14; TC/0150/14 y TC/0114/15). Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando en el conflicto del cual se trata no configura conculcación alguna a derechos fundamentales (TC/0147/13). Acción de amparo: notoria improcedencia: no es necesario emitir otra decisión para ordenar su cumplimiento: (Arts. 70.3 y 108 LOTCPC; TC/0405/14). Juez de la Ejecución o al Juez Penal: obligación de resolver todos los incidentes y cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de decisiones de su competencia. (TC/0147/14). Juez de amparo: omitió motivar el rechazo de los medios de inadmisión y no debió conocer el fondo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14); (Art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible.