La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Elimelec Quiñones Calderón contra la Sentencia núm. 108, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del departamento judicial de La Vega, el primero (1ro.) de marzo de dos mil doce (2012); y la Resolución No. 5894-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: la accionante tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: permite examinar aquellas sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 y siguientes LOTCPC; TC/0052/12; TC/0053/12; TC/0055/12; TC/0066/12; TC/0067/12; TC/0068/12; TC/0074/12; TC/0075/12; TC/0076/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0087/12; TC/0089/12; TC/0102/12; TC/0103/12; TC/0104/12; TC/0008/13; TC/0064/13; TC/0083/13; TC/0084/13; TC/0087/13; TC/0095/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.