La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Bautista Castillo Peña, Jorge Luis Hoogluiter Henríquez, Pedro Bautista Díaz y Nino José Merán Familia, en contra de la dilación en la evaluación y designación de ternas para la elección del Defensor del Pueblo, de parte de la Cámara de Diputados, por supuesta vulneración de los artículos 2, 5, 6, 22, numeral 4, 68 y 192 de la Constitución.
Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisibilidad por falta de objeto. Defensor del Pueblo: su elección por el Senado constituye un hecho público y notorio. Defensor del Pueblo: su designación deja satisfecha la reclamación del accionante. Inadmisible.