Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Compañía Constructora Financiera Conficiera, S.R.L., representada por el señor Ramón Miguel Núñez Jiménez, contra la Resolución núm. 5838-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0080/12). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso debe estar debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: incuestionable falta de motivación. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Ferreira.