La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Industrias Textiles, Inc., la Asociación de Fabricantes de Ropa de la República Dominicana, Inc., la Asociación de Fabricantes de Jeans y Afines, Inc. y la Asociación de Industrias Textiles del Cibao, Inc., contra el Decreto No. 309/00, del doce (12) de julio de dos mil (2000), por violación a la Ley No. 8-90, del quince (15) de enero de mil novecientos noventa (1990) y los artículos 4, 37, ordinal 1 y 110 de la Constitución de la República, y contra la disposición administrativa contenida en el Oficio No. 017463, de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil dos (2002), emitido por la Dirección General de Aduanas y Puertos.
Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (Constitución de 2002). Norma: debe estar vigente para someterla al escrutinio constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: falta de objeto por derogación. Acto administrativo: verificación de legalidad corresponde a los tribunales contencioso-administrativos. Control de constitucionalidad: excepcionalmente sobre los actos administrativos. Aspectos de mera legalidad: escapan del ámbito constitucional (TC/0013/12; TC/0051/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: le corresponde verificar los aspectos de legalidad. Revisión Constitucional: facultad del Tribunal Constitucional. Inadmisible.