Detalle sentencia TC/0114/13

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Publicación: Jueves 04 de Julio , 2013 / 03:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0090

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Juan Carlos Bircann Sánchez, Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), contra el artículo 226, penúltimo párrafo del Código Procesal Penal.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Acción directa en inconstitucionalidad: legitimación activa. Legitimación activa o calidad: el accionante es miembro del Ministerio Público. Ministerio Público: órgano único e indivisible. Ministerio Público: las decisiones de sus miembros son adoptadas en nombre y representación del Ministerio Público. Ministerio Público: ninguna disposición faculta a uno de sus miembros interponer una acción directa amparado en la facultad del Consejo Superior del Ministerio Público de para regular la política criminal del Estado. Consejo Superior del Ministerio Público: único órgano que puede plantear una acción directa contra disposiciones normativas que versen sobre política criminal y sin desmedro a otras materias que procedieren. Interés legítimo y jurídicamente protegido: acción directa en contra de un precepto de acción penal privada debió ser el Consejo Superior del Ministerio Público y no uno de sus miembros sin autorización del primero que debió accionar. Inadmisible. 

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16/01/2018
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