Detalle sentencia TC/0112/15

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Publicación: Viernes 05 de Junio , 2015 / 11:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0023

La acción directa de inconstitucionalidad y solicitud de medida cautelar interpuesta por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Dr. Marino V. Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán contra la Ley núm. 24-15, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015), que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: solicitud de suspensión de norma impugnada en el marco de una Acción Directa de Inconstitucionalidad. Solicitud de medida cautelar: se decidirá de manera separada a la acción de inconstitucionalidad en atención a sus peculiaridades.  Solicitud de medida cautelar: anulación de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y convoca a la Asamblea Revisora. Solicitud de medida cautelar: Notificación solicitud de opinión.  Apoderamiento de urgencia: El Tribunal Constitucional conoce con carácter excepcional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y los derechos fundamentales (Art. 184 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: por efecto erga omnes la figura de la suspensión provisional es ajena al procedimiento (TC/0068/12; TC/0200/13; TC/0097/14). Suspensión provisional: prevista por el legislador para el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales (Art. 54.8 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: no prevé procedimiento para suspender los efectos jurídicos que emanan de las normas (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC; TC/0077/15). Acción directa en inconstitucionalidad: obligatoriedad de la las leyes una vez transcurridos los plazos para ser conocidas en el territorio nacional (Art. 109 Constitución; Art. 1 CC). Precedentes: TC/0068/12; TC/0200/13; TC/0197/14; TC/0077/5: Aplicables. Rechaza.

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