Detalle sentencia TC/0111/14

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Publicación: Jueves 12 de Junio , 2014 / 02:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0037

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 706/2012, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: competencia. Acción de amparo: contra los actos u omisiones de la administración pública será de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 75 LOTCPC). Acción de amparo: E tribunal a-quo no debió conocer de dicha acción en atribuciones ordinarias sino en atribuciones contencioso-administrativas (artículo 117 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencia declarativa. Sentencias declarativas: aquellas cuyo objetivo es poner en evidencia lo que en el mundo del derecho ya existía. Sentencia declarativas: precisan el contenido exacto que el constituyente o el legislador ha querido dar a esa disposición. Sentencias Declarativas: la sentencia TC/0168/13 se ha erigido en una sentencia declarativa al establecer la interpretación que debe hacerse de algunas normas relativas a la adquisición de la nacionalidad dominicana. Acción de amparo: procedimiento preferente, sumario y expedito. Principio de ultractividad de la ley: la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate. Principio de ultractividad de la ley: dicha norma no pueda seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada. Principio de ultractividad: la norma sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo (artículo 110 parte in fine Constitución Dominicana). Revisión constitucional de amparo. Acoge. Anula. Acoge parcialmente el amparo. Voto particular de las magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencias-tc-0111-14-c.pdf
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