Detalle sentencia TC/0110/13

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Publicación: Jueves 04 de Julio , 2013 / 03:25 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2012-0081

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles contra la Resolución núm. 14379-05, de once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República y la Circular de fecha cuatro (4) de abril de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Legitimación activa: concepto (TC/0031/13). Alguaciles: efectúan las ejecuciones reguladas por la resolución y circular impugnada (interés legítimo y jurídicamente protegido). Circular del 4 de abril de 2012: acto administrativo de efecto particular y concreto (TC/0051/12; TC/0058/13). Actos administrativos de efecto particular y concreto: su impugnación se encamina por ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Resolución 14379-05: impone condiciones para las ejecuciones más allá de lo dispuesto en la ley. Derecho a la tutela judicial efectiva: contenido (artículo 69 de la Constitución). Derecho a la tutela judicial efectiva: derecho a ejecutar las decisiones judiciales. Principio de legalidad (artículo 40.15 Constitución): violación por la imposición mediante reglamente condicionantes para la ejecución de una decisión. Procuraduría General de la República: la potestad de dictar resoluciones regulatorias no alcanzan a los alguaciles. Alguaciles: dependen directamente de la Suprema Corte de Justicia (Artículo 76 de la Ley 327-98). Principio de legalidad (Artículo 40.15 de la Constitución). Potestad de ejecución de decisiones: potestad de los órganos judiciales (Artículo 149 de la Constitución). Función jurídica de los órganos judiciales: no culmina con la expedición de una sentencia. Sentencias interpretativas: facultad del Tribunal Constitucional. Resolución 14379-05: necesidad de sentencia interpretativa para evitar una situación más perjudicial que la que produce la situación inconstitucional. Sentencia exhortativa: concepto. Congreso Nacional: plazo de 2 años para legislar a fin de posibilitar a los tribunales de hacer ejecutar lo juzgado. Suprema Corte de Justicia: iniciativa legislativa. Ejecución de la sentencia: parte del debido proceso. Ejecución de la sentencia: su regulación debe ser mediante ley orgánica. Exhorta y difiere inconstitucionalidad. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos

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16/01/2018
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