Detalle sentencia TC/0109/15

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Publicación: Viernes 29 de Mayo , 2015 / 01:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0244

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Distribuidora Afif Rizek S.R.L., contra la Sentencia No. 0667/2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha siete (7) de octubre de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: Una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notificación. Notificación: tratándose de un recurso de orden público, es de rigor que dicha actuación procesal la realice la secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida (TC/0038/12). Escrito de defensa: plazo. Escrito de defensa: el plazo se debe computar a partir de la notificación que haga la secretaría del tribunal que dictó la sentencia impugnada. Escrito de defensa: no existiendo constancia de que se ha producido la notificación del recurso por la secretaría del Tribunal que dictó la sentencia recurrida, no se puede determinar si el escrito de defensa ha sido depositado o no dentro del plazo indicado en el Art. 98 de la Ley 137-11 y, por tanto, no puede ser excluido del proceso. Acción de amparo: naturaleza del recurso de amparo impide suscitar ante un órgano constitucional cuestiones de legalidad ordinaria. Acción de amparo: cuestiones de legalidad ordinaria. Juez constitucional: se limita a la comprobación de si en la aplicación del derecho se ha producido una vulneración a un derecho constitucional (TC/0017/13; TC/0276/13; TC/0022/14). Acción de amparo: inadmisible al tratar cuestiones que corresponden a la justicia ordinaria y no al juez de amparo. Acción de amparo: existe otra vía judicial efectiva (Art. 70.1 de la Ley 137-11). Acoge, revoca e inadmite. Voto particular del magistrado Castellanos Pizano.

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17/01/2018
sentencia-tc-0109-15-c.pdf
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