Detalle sentencia TC/0108/14

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Publicación: Martes 10 de Junio , 2014 / 09:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0033

Recurso de revisión constitucional en materia amparo incoado por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 711 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia y relevancia constitucional: apreciación y configuración (TC/0007/12).  Tribunal Contencioso Administrativo: tribunal competente para conocer acciones contra la JCE. Acción de amparo: competencia del Tribunal Constitucional. Cédulas de Identificación Personal. Cédulas de Identidad: los padres de la recurrente no habían regularizado su permanencia en el país. Jornaleros temporeros: cuarto grupo de trabajadores extranjeros no inmigrantes en la Ley 95 de Inmigración. Regulación de permanencia de trabajadores Haitianos: vigente en el ordenamiento jurídico nacional a partir del Modus Operandi con la República de Haití. Extranjeros en tránsito: corresponden al conjunto de cuatro grupos designados como trabajadores extranjeros no inmigrantes. Extranjeros transeúntes: diferenciación con los extranjeros en tránsito. Extranjero transeúnte: carece de domicilio o residencia legal en la República Dominicana. Extranjero en tránsito: Suprema Corte de Justicia. Extranjeros en tránsito: corresponden a la categoría de extranjeros inmigrantes de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento. Nacionalidad: los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de los cuatro grupos de personas de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento quedan excluidos para la adquisición de la personalidad. Extranjeros en tránsito: Sus hijos nacidos en el país tienen el derecho de adquirirla nacionalidad siempre que regularicen su situación migratoria y obtengan un permiso legal. Nacionalidad: su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la Constitución y las leyes nacionales. Nacionalidad: no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Extranjeros en tránsito: excepción a la normativa constitucional del ius soli (Constitución 1966). Constitución de 1966: excepción respecto a hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Cédula de identidad y electoral: hijos declarados por personas sin el documento de identidad no pueden ser considerados dominicanos. Acoge, Revoca y Acoge. Votos particulares de la magistrada Bonilla Hernández.

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17/01/2018
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