La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Igal Lupo y Ramón Vidal Chevalier contra la Orden Ejecutiva núm. 378, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos diecinueve (1919).
Acción directa en inconstitucionalidad: competencia del Tribunal Constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2002 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002. Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 2002. Parte interesada: procesos antes de la proclamación de la Constitución del 2010 (TC/0013/12; TC/0024/12; TC/0045/12). Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010 (TC/0023/12). Órdenes ejecutivas: actos dictados durante la intervención norteamericana adquirieron el rango de ley con la Ley 5 de 1942. Pago de Costas: sanción civil y no de carácter penal. Pago de las cosas: la orden de prisión a cargo de un juez del orden jucial por la falta de pago de las cosas es contraria al Principio de Juez Natural. Pago de las cosas: la orden de prisión le corresponde a la jurisdicción represiva. Orden Ejecutiva núm. 378: no está revestida de carácter de pena y por lo tanto no se puede disponer el apremio corporal. Orden Ejecutiva núm. 378: la inconstitucionalidad sólo alcanza al incumplimiento de pago de la sanción pecuniaria. Acoge. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos.