Detalle sentencia TC/0107/15

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Publicación: Viernes 29 de Mayo , 2015 / 01:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2008-0001

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta Cemex Dominicana contra la Resolución núm. 121/2007, dictada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte el veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007), que establece un arbitrio de cinco pesos (RD$5.00), por cada metro cúbico que vendan las empresas hormigoneras que operan en el municipio de Santo Domingo Norte, y el cobro de un impuesto por rodaje cuando ingresen a dicho municipio. 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12). Legitimación activa: parte interesada. Legitimación activa: la calidad es una cuestión de naturaleza procesal-constitucional. Legitimación activa: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia de la Suprema Corte de Justicia (Art. 67.1 Constitución 2002). Parte interesada: noción (Sentencia 14 SCJ). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicación. Procedimiento aplicable: sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución 2010. Arbitrios municipales: configuración (Art. 200 Constitución. Arbitrios municipales: Importe de las tasas por aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicio de suministro (Art. 284 Ley 176-07). Arbitrios municipales: cobro (TC/0089/14). Convención Americana sobre Derechos Humanos: no aplica. Principio de razonabilidad: aplicación. Principio de proporcionalidad: aplicación. Régimen económico: igualdad de tratamiento (Art. 221 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: No conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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