Detalle sentencia TC/0107/13

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Publicación: Jueves 20 de Junio , 2013 / 03:16 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-1999-0004

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por: Wartsila Diesel, Inc.; Wartsila Diesel Dominicana, S.A.; Wartsila Diesel International, S.R.L., Wartsila Diesel Northamerica; Wartsila Diesel of Finland; Stork Wartsila Diesel B.V.; Wartsila Diesel Development Company, Inc., en contra de los artículos 534 y 589 del Código de Trabajo.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia del Tribunal Constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 1999 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 1994. Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 1994 (TC/0017/12). Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010. Acción directa en inconstitucionalidad: no se prevé la necesidad de notificar al Estado Dominicano. Acción directa en inconstitucionalidad: la falta de comparecencia a la audiencia no impide el fallo. Procurador General de la República: nada le impide ostentar la representación del Estado Dominicano. Principio de razonabilidad (TC/0044/12): elementos. Test de razonabilidad: test leve. Economía procesal: acumular la decisión sobre los incidentes y excepciones conjuntamente con la decisión de fondo (Artículos 534 y 589 del Código de Trabajo). Proceso laboral: celeridad necesaria en razón de su vinculación con el derecho del trabajo. Código de Trabajo (Artículos 534 y 589): finalidad legítima. Derecho de defensa: no se lesiona al acumular la decisión sobre los incidentes y excepciones conjuntamente con la decisión de fondo. Fianza Judicatum Solvi: la exigencia al extranjero transeúnte debe ser rechazada a fin de evitar cualquier discriminación. Rechaza. 

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16/01/2018
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