Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Pedro Infante González contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0950, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22; TC/0055/24). Recurrente: no formula ningún medio de revisión ni explica de forma clara y precisa los perjuicios que le causa la sentencia recurrida. Escrito introductorio: no cumple con el mínimo de motivación en cuanto al señalamiento de los argumentos. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.