Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Lesly Pinard contra la Resolución núm. 001- 022-2022-SRES-01156, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
(TC/0543/15; TC/0821/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Plazo: no se computa ni el primer ni el último día de la notificación de la sentencia (TC/0327/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se requiere la notificación íntegra de la sentencia para que el plazo pueda computarse (TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16; TC/0055/24). Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito introductorio no cumple con un mínimo de motivación (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.