Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión Jurisdiccional interpuesto por los señores Yancel Díaz Solano y Plinio Díaz Vizcaíno contra la Sentencia núm. 817, dictada el treinta y uno (31) de julio del dos mil diecinueve (2019), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Recurrentes: no indican en qué sentido, de qué manera o en qué medida la decisión recurrida vulnera sus derechos fundamentales. Valoración de hechos y prueba: el Tribunal Constitucional se encuentra impedido de pronunciarse (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Ferreira y Reyes Torres.