Detalle sentencia TC/0101/13

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Publicación: Jueves 20 de Junio , 2013 / 02:48 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2003-0010

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, el dos (2) de julio de dos mil tres (2003), contentiva del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia del Tribunal Constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2003 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 1994. Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 1994  (TC/0017/12). Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010. Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera: el hecho que no fuera puesta en conocimiento del proceso de elaboración del reglamento no le impedía exponer reparos. Junta Monetaria: la exposición de alegatos ante la Junta Monetaria no deben seguir las mismas reglas procesales de un juicio oral, público y contradictorio. Derecho de defensa: no violación. Junta Monetaria: competencia para dictar resoluciones y reglamentos para ordenar el sistema monetario y financiero. Artículo 47 de la Constitución (Artículo 100 de la Constitución de 2010): no impide el derecho de defensa. Artículo 100 de la Constitución: cuando se invoca la violaci´+on del artículo se entiende que se invoca la violación de un derecho adquirido.  Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera: no se ha probado que el plazo para la firma del contrato de traspaso sea insuficiente o irrazonable. 

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16/01/2018
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