Detalle sentencia TC/0100/14

Compartir:
Publicación: Martes 10 de Junio , 2014 / 09:06 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0086

Recurso de revisión constitucional de en materia de amparo, incoado por el señor Santo Laureano de Gracia y compartes, contra la Sentencia núm. 448-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

Sumario

?Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículos 9 y 94 LOTCPC; Articulo 185.4 Constitución). Admisibilidad: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Articulo 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: inadmisibilidad (Articulo 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: al accionante le corresponde identificar el acto u omisión que le conculca un derecho fundamental (Articulo 70.2 LOTCPC). Juez de amparo: facultades de instrucción (Articulo 87 LOTCPC). Revoca. Principio de economía procesal: El Tribunal Constitucional procede a conocer del fondo de la acción de amparo. Estado: responsabilidad (Articulo 148 Constitución). Derecho a la vida: no se comprueba la materialización de un daño. Derecho a seguridad personal: no se comprueba la materialización de un daño. Condición de peligro: cuando sea suficientemente real o inminente la ocurrencia de un hecho que pudiera causar un daño. Sociedad: asume determinado nivel de riesgo bajo la condición de que el Estado regule los procesos. Derecho de propiedad (Articulo 51 Constitución). Derecho de propiedad: Dimensiones para su efectividad (TC/0088/2012). Derecho de propiedad: no se comprueba una violación. Derecho a la libertad de empresa (Articulo 50 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: no se comprueba una violación. Derecho a la vivienda digna (Articulo 59 Constitución). Derecho a una vivienda: derecho social responsabilidad del Estado. Derecho a la vivienda digna: no se comprueba una violación. Medio ambiente: no se comprueba una violación. Tutela judicial efectiva: no se comprueba una violación. Debido proceso: no se comprueba una violación. Demanda en suspensión de ejecución: carece de objeto. Acción de amparo: declara y rechaza. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0100-14-c.pdf
855.53 KB