Detalle sentencia TC/0100/13

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Publicación: Jueves 20 de Junio , 2013 / 02:43 P. M.

Referencia: Expediente TC-01-2012-0049

La acción directa de inconstitucionalidad parcial incoada por el Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S.A., (CEPM), contra la segunda disposición de la parte capital del artículo 134 de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiseises (26) de julio de dos mil uno (2001).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Contrato de Concesión: relación entre CEPM y el Estado Dominicano. Concesión: concepto. Distribución y comercialización: obligación accesoria de distribución suministro, diseño instalación y mantenimiento del alumbrado público municipal. Obligación accesoria: siempre y cuando el ayuntamiento no ejerza su derecho a arrogarse la facultad de servicio por sus propios medios o por medio de terceros. Concesión suplementaria: régimen de contraprestación y tarifario diferente a la concesión. Servicio de distribución y comercialización: competencia administrativa del Poder Ejecutivo. Utilización y explotación de bienes públicos municipales: competencia de los ayuntamientos. Ayuntamientos: entidades autónomas y descentralizadas. Artículo 134 de la Ley 125-01: prescribe una tasa de contraprestación por la utilización del espacio público municipal. Artículo 134 de la Ley 125-01: el pago del 3% no aplica si el ayuntamiento se arroga la facultad de prestar los servicios. Artículo 3 de la Ley 125-01: no violación al principio de legalidad tributaria. Tasa compensatoria: no es un impuesto si no un arbitrio municipal. Arbitrio municipal mediante ley especial: materialización de un beneficio directo, especial o inmediato por el uso o explotación de bienes públicos municipales. Arbitrio municipal mediante ley especial: distinción respecto al impuesto. Arbitrio municipal: potestad de los ayuntamientos de imponerlos por el uso o explotación de bienes municipales administrados por éstos. Artículo 134 de la Ley 125-01: obligatoriedad del pago del arbitrio condicionada a que los ayuntamientos presten el servicio. Artículo 134 de la Ley 125-01: tasa compensatoria. Concesión de bienes y servicios públicos: equidad económica en el artículo 134 de la Ley 125-01. Carga tributaria: no es una expropiación en razón de que resulta de la utilización de un bien público. Artículo 134 de la Ley 125-01: obligación accesoria. Seguridad jurídica: concepto. Principio de igualdad: no violación. Rechaza. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos.

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16/01/2018
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