Detalle sentencia TC/0097/22

Compartir:
Publicación: Jueves 07 de Abril , 2022 / 04:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0017

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) [continuador jurídico de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)] contra la Resolución núm. 01-2013 dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís del diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0345/19). Legitimación activa: calidad para accionar. Interés legítimo y jurídicamente protegido: condiciones para su acreditación cuando se trate de una persona física y de una persona jurídica. Persona jurídica: requisitos de legitimidad. Transporte terrestre (OTTT): ostenta personería jurídica y tiene potestad para actuar en justicia. Interés legítimo y jurídicamente protegido. Vicio de forma o procedimiento: conceptualización. Vicios de fondo: conceptualización. Vicios de competencia: conceptualización. Régimen de los municipios: fundamento legal (art. 199 Ley 176-07). Ayuntamientos: competencia, atribuciones y regulación legal (art. 19 Ley 176-07). Consejo de regidores del ayuntamiento municipal San Pedro de Macorís: actuó en pleno ejercicios de sus atribuciones. Libertad de tránsito: no se configura una afectación. Servicios públicos: finalidad y fundamento constitucional (art. 147 Constitución). Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Derecho de igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Test de igualdad: aplicación, criterios y parámetros. Test de igualdad: no se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza. Voto particular: magistrado Bonnelly Vega.

Mostrar PDF en otra pestaña
07/04/2022
tc-0097-22-tc-01-2015-0017.pdf
497.88 KB