Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sólo pueden ser recurridas las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisibilidad: Falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurso no produce ningún efecto porque la causa que lo originó ya no existe. (TC/0283/15 y TC/0406/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia: inadmisible por falta de objeto.