Detalle sentencia TC/0095/15

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Publicación: Viernes 15 de Mayo , 2015 / 04:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0240

Recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por los señores Domingo Antonio Cruz, Silvestre Hernández Ventura, Ynés Esther Regalado, Juana F. Bernabel Rodríguez, Carmen M. Rodríguez Feliz, Juan Rafael Ventura Matos, Frías de Jesús Nelson, Santiago Frías Asencio, Estela María Mañón Marte, Néstor Julio Mena, Roberto A. Cabrera Peña, Paublo Moreno Berroa, Aida Arlette Ramirez Valenzuela, Luis Alberto Rijo García, María Altagracia Hurtado, Juan Darío Ortega Reyes, Modesto German de los Santos, Kenia Alt. Uribe Garcés, Asela Cuevas Montás, José Mañán, Kennedy Polín Fernández Arias, José Jacinto Pimentel Álvarez, José Amador Ledesma, Juan de Dios Eloy Albuerme Rijo, Cecilio Rafael Mateo Peña, Bartolo del Carmen Durán Sosa contra la Sentencia No. 292-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad. Admisibilidad: Especial relevancia y trascendencia constitucional. Especial relevancia y trascendencia constitucional: Concepto (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: notificación de la sentencia recurrida. Revisión constitucional de sentencias de amparo: debe notificarse a persona o a domicilio para que el plazo para recurrir comience a correr (TC/0034/13). Notificación: la falta de notificación a persona o domicilio afecta el derecho a la defensa y el debido proceso (Art. 69 de la Constitución). Acción de amparo: existencia de otras vías. Tribunal Contencioso-Administrativo: es la vía más idónea para  conocer los proceso de prueba del cese injustificado de funciones (TC/0156/13). Rechaza y confirma. Voto particular del magistrado Castellanos Pizano.

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12/07/2018
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