Detalle sentencia TC/0094/17

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Publicación: Miércoles 15 de Febrero , 2017 / 12:16 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0086

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Wendy Elena Miches Arias contra la Sentencia núm. 720, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sólo pueden ser recurridas las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12; TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) numeral tres (3) del artículo 53 de la LOTCPC (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional (TC/0057/12; TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales (TC/0039/15). Recurso de casación: la limitación al acceso resulta irrazonable (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia TC/0489/15 no resulta aplicable a la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Pizano y Reyes.

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17/01/2018
tc-0094-17.pdf
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