Detalle sentencia TC/0092/20

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Publicación: Martes 17 de Marzo , 2020 / 01:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0049

Relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018) contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el señor Miguel Antonio Peguero Pulinario y compartes, por violar los artículos 47, 74.2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Constitución.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: El párrafo III del art. 45 de la ley impugnada constituye cosa juzgada constitucional (TC/0214/19). Acción directa en inconstitucionalidad: Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad tienen fuerza de cosa juzgada constitucional (TC/0158/13). Cosa Juzgada constitucional: […] de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y dilucidados en procesos anteriores, no resulta admisible replantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Cosa juzgada constitucional: Además de salvaguardar la supremacía normativa de la Constitución, garantiza la efectiva aplicación de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima de los administrados […]. Acción directa de inconstitucionalidad: Interpretación conforme a la Constitución (TC/0214/19). Órganos constitucionales autónomos: …Son, en definitiva, órganos extrapoderes, ya que no se adscriben ni subordinan orgánicamente a ninguno de los tres poderes clásicos, tienen funciones independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución, y son capaces de emitir actos definitivos que actualizan el orden jurídico político fundamental (TC/0001/15). Junta Central Electoral: Es un órgano constitucional autónomo (art. 212 Constitución); (TC/0305/14). Junta Central Electoral: […] competencia exclusiva y excluyente de organizar y gestionar la contienda electoral para asegurar que los resultados que acreditaran a los gobernantes sean efectivamente la expresión de la voluntad popular (TC/0305/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Contra el art. 46 y su párrafo II de la Ley núm. 33-18. Competencia: El legislador faculta por ley a la Junta Central Electoral para que, como órgano extrapoder con competencia de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, regule el proceso de primarias o supervise otra modalidad elegida, como sustento de la protección de la democracia interna de los partidos y a la vez, del carácter legítimo de las elecciones en que dichos partidos participarán. Acción directa de inconstitucionalidad: Contra el art. 46 y su párrafo II de la Ley núm. 33-18 se declaran conformes con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: contra el art. 47 de la Ley núm. 33-18. Acción directa de inconstitucionalidad: El art. 47 de la Ley núm. 33-18 dispone que los presupuestos para las primarias serán deducidos del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, con lo que se cumple con el mandato constitucional relativo a la validez de erogación y a la obligación de identificar las fuentes (art. s 236 y 237 de la Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Contra el art. 47 de la Ley núm. 33-18: Para este tribunal no se incurre en violación de los art. s impugnados. Acción directa de inconstitucionalidad: Contra los art. s 45.III y 46 de la Ley núm. 33-18. Autoridad de la Cosa juzgada: Que le está vedado al Tribunal Constitucional revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución (TC/0190/13; TC/0181/18). Cosa juzgada constitucional: Cosa juzgada de la sentencia estimatoria es una consecuencia lógica del hecho de que una vez anulado un texto por ser inconstitucional el mismo sale del sistema jurídico, de manera que no tendría interés ni objeto conocer de nuevo una acción contra una norma que ya no existe (TC/0238/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Por tratarse de la Ley núm. 33-18; de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, contra los art. s impugnados no se han conocido ninguna acción directa de inconstitucionalidad, en ese sentido no existe cosa juzgada contra los mismos. Acción directa de inconstitucionalidad: Declara inadmisible por cosa juzgada la acción, en lo que respecta al párrafo III del art. 45 de la Ley núm. 33-18; de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Acción directa de inconstitucionalidad: Declara conformes con la Constitución, los art. s 46.II y 47 de Ley núm. 33-18; de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Voto particular: magistrados Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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17/03/2020
tc-0092-20-tc-01-2018-0049.pdf
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