Detalle sentencia TC/0092/17

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Publicación: Jueves 09 de Febrero , 2017 / 07:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0099

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Ricardo Canales Lantigua contra la Resolución núm. 1538- 2014, dictada el diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechazado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de celeridad y de economía procesal: aplicación (TC/0006/12 y TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: decide sobre la admisibilidad y el fondo en una misma sentencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: apreciación (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0105/13; TC/0121/13 y TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación de sentencias: cabal cumplimiento incumbe a los tribunales del orden judicial. (TC/0009/13; TC/0017/13 y TC/0610/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y remite. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury; Acosta de los Santos; Gómez Ramírez y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0092-17.pdf
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