Revisión de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de la instrucción: es el competente para decidir la devolución de bienes incautados en el marco de un proceso penal (TC/0058/14, artículos 73, 190 y 292 Código Procesal Penal). Acción de amparo: sujeta a la no existencia de otro mecanismo jurídico para proteger el derecho fundamental que se alega violentado. Juez de la Instrucción: vía judicial idónea (artículo 70.1 LOTCPC). Revoca e inadmite. Voto particular de los magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.