Detalle sentencia TC/0090/13

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Publicación: Martes 04 de Junio , 2013 / 12:36 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2003-0014

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Chomut contra el artículo 1 de la Ley No. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER), de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Parte interesada de conformidad a la Constitución de 1994 (TC/0017/12). Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010. Principio de igualdad. Inembargabilidad: es la excepción. Inembargabilidad: la ley lo determina por razones de orden público o interés general. Inembargabilidad: la Constitución no prohíbe la atribución de dicha calidad a los bienes del dominio privado del Estado sí responde a razones de interés general. Inembargabilidad de los bienes del Estado: el Estado debe cumplir sus fines de interés general y de bien común sin limitación. Inembargabilidad: que la ley declare inembargable un bien del Estado no crea un privilegio a favor de éste. Interés general: tiene una mayor jerarquía que el interés de los particulares. Interés colectivo: cuando la ley lo hace prevalecer no se crea privilegio alguno. Inembargabilidad: no es absoluto. Inembargabilidad: límites a la atribución de dicha calidad a un bien. Derechos adquiridos: concepto (TC/0013/12). Principio de Irretroactividad: concepto (TC/0013/12). Situación jurídica consolidada: concepto (TC/0013/12). Situación jurídica consolidada: como el accionante no ejerció el derecho a embargar bajo la legislación anterior, no tenía una situación jurídica consolidada que deba ser respetada por la nueva legislación. Acción directa en constitucionalidad: debe estar fundamentada de manera clara y precisa. Rechaza.

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16/01/2018
sentencia-tc-0090-13-c.pdf
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