Detalle sentencia TC/0089/20

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Publicación: Viernes 28 de Febrero , 2020 / 02:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0198

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional y el expediente núm. TC-05-2019-0199, relativo al expediente de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiros de la Policía Nacional, ambos contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Fusión: Principio de celeridad y efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0127/14; TC/569/16; TC/0538/17; TC/0086/18). Amparo de cumplimiento: Régimen de procedencia (art. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Finalidad: Obtener del juez de amparo una decisión mediante la cual se ordene a un funcionario o autoridad pública renuente, el cumplimiento de una norma legal, la ejecución o firma de un acto administrativo, dictar una resolución o un reglamento (art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Legitimación (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: La legitimación para accionar en amparo de cumplimiento corresponde a la persona que se vea afectada en sus derechos fundamentales (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: La acción de amparo debe estar dirigida hacia las autoridades supuestamente renuentes al cumplimiento del Acto administrativo (art. 106 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Puesta en mora a la autoridad renuente (art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Se han observado los requisitos exigidos para la acción de amparo de cumplimiento (art. 104, 105,106 y 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: […] en razón del principio de jerarquía y autoridad, el mandato expresado en el Acto Administrativo núm. 1584, constituye una orden de estricto cumplimiento, siempre que se cumpliera con la condición de que igual trato se les concediera a aquellos oficiales de la reserva de la Policía Nacional, que estaban en situaciones similares a las de los oficiales de la reserva que habían hecho la solicitud del aumento al presidente de la República (TC/0568/17; TC/0529/18; TC/0540/18; TC/0195/19). Acción de amparo: […] no le es aplicable el referido acto administrativo núm. 1584, ni las disposiciones establecidas en los art. s 111 y 134 de la derogada Ley núm. 96-04. Acción de amparo: Tampoco se trata del mismo caso fáctico dispuesto en la referida sentencia TC/0568/18; pues, los casos en donde este tribunal ha ordenado la adecuación del monto de las pensiones han sido relativos a oficiales y funcionarios retirados y pensionados bajo el amparo de la referida ley núm. 96-04, en virtud de lo que establecían sus art. s 111 y 134. Acción de amparo: Las pensiones de los miembros de la Policía Nacional serán administradas por la Dirección General Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (DGJP), mediante el régimen de reparto especial para la Policía Nacional (art. 112 Ley 590-16). Acción de amparo: La nueva ley núm. 590-16 no establece adecuaciones a los montos de las pensiones de los oficiales que son colocados en situación de retiro. Amparo de cumplimiento: No cumple con el requisito de legitimación para accionar (art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Su puesta en retiro y resultante pensión fue consumada bajo el amparo y vigencia de la mencionada Ley núm. 590-16; Orgánica de la Policía Nacional. Amparo de cumplimiento: Improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Jiménez Martínez.

 

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28/02/2020
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