Revisión constitucional de sentencias de amparo: Desistimiento. Desistimiento: figura jurídica de derecho común prevista en el artículo 402 del CPC. Desistimiento: se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen (Art. 402 del CPC). Desistimiento: aplicable a la justicia constitucional en virtud del principio de supletoriedad (Artículo 7.12 LOTCPC; TC/0016/12; TC/0099/13; TC/0243//14; TC/0005/14; TC/0175/14; TC/0293/14; TC/0003/15. Acoge. Archivo definitivo.