Detalle sentencia TC/0088/13

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Publicación: Martes 04 de Junio , 2013 / 12:07 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-06-2012-0001

La acción de amparo interpuesta por el señor Benancio Casilla Bautista, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), contra los señores José Román García, Julio César Domínguez, Ernesto Julio Santana, Nelson de la Rosa (ex-síndicos); Jesús Fernández Vélez, Féliz Durán Richetti, Roberto Faxas, María Santos, Faustino Pulinario, Ulises Frías (ex-fiscales); Félix Matos (Juez de la Corte Penal de San Cristóbal); y Tito Hernández y Manuel Hernández.

Sumario

Acción de amparo: incompetencia del Tribunal Constitucional. Notificación: la notificación de la acción es innecesaria cuando la decisión beneficie al demandado o recurrido (TC/0038/12). Acción de amparo: Los tribunales de primera instancia del orden judicial son competentes (Art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: obligación de determinar la jurisdicción competente (Artículo 72 LOTCPC). Acción de Amparo: el tribunal de primera instancia es el tribunal competente. Incompetencia. Voto particular del Magistrado Vásquez Sámuel.

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16/01/2018
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