Detalle sentencia TC/0087/20

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Publicación: Viernes 28 de Febrero , 2020 / 02:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0046

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana contra la Circular núm. 01-2018, emitida por la Junta del distrito municipal El Rosario.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Medios de inadmisión. Circular núm. 01-2018: El efecto y alcance de un acto, emanado en este caso de una administración local, no viene predeterminado por el título que lo encabeza sino por su contenido. Acción directa de inconstitucionalidad: Si bien el indicado acto se denomina bajo el término de “Circular”, su contenido revela la existencia de una ordenanza emanada de la Junta del distrito municipal El Rosario, aprobada en su sesión ordinaria núm. 03-17. Circular núm. 01-2018: Dicha ordenanza tiene un efecto normativo y un alcance general para todos los conductores de camiones que transiten en la indicada demarcación. Acción directa de inconstitucionalidad: El indicado acto no puede ser considerado como un acto administrativo definido en el art. 8 de la Ley núm. 137-11. Medio de inadmisión: Desestimado. Acción directa de inconstitucionalidad: Falta de objeto: Debido a que el referido cobro del rodaje fue dejado sin efecto, lo cual fue comunicado al sindicato accionante. Acción directa de inconstitucionalidad: Al ser dejado sin efecto el indicado cobro de rodaje por la autoridad que lo estableció, queda carente de objeto la presente acción. Falta de objeto: Medio de inadmisión admitido tradicionalmente por la jurisprudencia dominicana (TC/0023/12). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Ramírez y Jiménez Martínez.

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28/02/2020
tc-0087-20-tc-01-2018-0046.pdf
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