Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias incidentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: permite atacar las sentencias que ponen fin al proceso (TC/0354/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.