Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por el señor Ramón Antonio Martínez respecto de la Sentencia TC/0927/23, dictada por el Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), contra la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87.II y 93 LOTCPC). Sentencia de amparo: deberá contener la sanción en caso de incumplimiento (art. 89 LOTCPC). Juez de amparo: podrá pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado (art. 93 LOTCPC). Liquidación de astreinte: se interpone ante el juez o tribunal que la impuso (TC/0336/14). Liquidación de astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Tribunal Constitucional: impuso la astreinte mediante Sentencia TC/0927/23. Liquidación de astreinte: las decisiones que la imponen son verdaderos títulos ejecutorios (TC/0055/15; TC/0279/18). Sentencia TC/0927/23: fue debidamente notificada. Tribunal Constitucional: sus decisiones constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado (art. 184 Constitución). Plazo para cumplir lo decidido: se encuentra vencido. Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas: no ha actualizado la pensión conforme a lo ordenado por la Sentencia TC/0927/23. Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del debido proceso (TC/0105/14). Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas: no ha aportado prueba ni ha justificado, de forma razonable, lógica y legítima, su negativa a cumplir la obligación de dar respuesta a la solicitud hecha. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y acoge.