Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Castillo Peña contra los literales h), s) y t) del artículo 52 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC. Calidad para accionar. Acción directa de inconstitucionalidad: violación art. 201.1 Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: atribuciones de los funcionarios municipales (arts. 153; 154; 155; 156) Ley 176-079. Nombramientos: limita la función ejecutiva y de administración de la Alcaldía. Acción directa de inconstitucionalidad: tiempo diferido en una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos (TC/0274/13). Concejo de Regidores: alcance de su función de fiscalizadora (TC/0067/13). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, declara no conforme con la Constitución el literal s) del art. 52 Ley 176-07; pronuncia la nulidad absoluta por inconstitucional el literal s) del art. 52 Ley 176-07, difiere los efectos de la inconstitucionalidad decretada respecto del literal s) del art. 52 Ley 176-07, por el término máximo de un (1) año contado a partir de su notificación; rechaza la inconstitucionalidad del literal t) y h) del art. 52 Ley 176-07 y declara conforme a la Constitución los literales t) y h) del art. 52 Ley 176-07.