Detalle sentencia TC/0084/20

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Publicación: Viernes 28 de Febrero , 2020 / 02:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0053

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 143 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, de diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), interpuesta por el señor Rafael Enrique Castillo Concepción.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Norma atacada: (art. 143 Ley núm. 358-05). Acción directa de inconstitucionalidad: […] las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada (art. 44 LOTCPC); (TC/0048/13). Derecho del consumidor: Desarrollo del contenido del precepto constitucional del derecho del consumidor (art. Ley 358-05). Pactos internacionales: No se advierte que el legislador dominicano, mediante la aprobación del referido art. 143 de la Ley núm. 358-05, haya incurrido en alguna vulneración de los referidos textos. Derogación: […] con ello se procura evitar confusión de normas que regulan la misma cuestión, lo que constituye una técnica legislativa moderna, adecuada, pertinente, necesaria, idónea y ajustada a la finalidad indicada. Estabilidad de precios: Se advierte que la derogación de la Ley núm. 13 y la puesta en vigencia de la Ley núm. 358-05 no afecta en modo alguno la obligación del Estado de garantizar en el mercado la estabilización de precios de productos y servicios. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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28/02/2020
tc-0084-20-tc-01-2012-0053.pdf
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