Detalle sentencia TC/0084/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:25 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0313

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, el Departamento de Control de Servicios de dicha institución y los coordinadores de las Oficinas de la Defensa Pública de Santo Domingo, Distrito Nacional, La Vega y Santiago, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00146, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: la notoria improcedencia de un asunto se determina al realizar un análisis de la admisibilidad de la acción (TC/0031/14). Acción de amparo: Determinar si un hecho u omisión ha producido una conculcación a un derecho fundamental es una cuestión de fondo (TC/0031/14). Acción de amparo: procesos que producen la inadmisibilidad por notoria improcedencia del amparo. Notoria improcedencia: criterios de procedencia (TC/0699/16). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente. Acción de amparo: el inicio de investigaciones –con la finalidad de llevar a cabo un eventual proceso disciplinario–, no implica, necesariamente, violaciones o amenazas a derechos fundamentales. Sanciones disciplinarias: promoción o participación en huelgas ilegales (Art. 83 Ley 41-08; Ley 277-04). Acción de amparo: El juez de amparo no fue establecido para que éste determinara si la referida huelga era legal (TC/0470/16). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art 70.3 LOTCPC). Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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21/05/2019
tc-0084-19.pdf
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