Detalle sentencia TC/0082/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0043

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Bartolo Almánzar Cuevas y compartes contra la Sentencia núm. 494, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), y la Resolución núm. 2233-2014, de trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 494. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Inobservancia del plazo (TC/0198/14; TC/0143/15; TC/247/16; TC/0279/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Plazo: franco y hábil (TC/0080/12; TC/0335/14). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión civil: debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de interposición del recurso de revisión constitucional la fecha en que fue presentado el recurso de revisión civil (TC/0069/13). Revisión civil: Una actuación procesal realizada por el propio recurrente que suponga necesariamente el previo conocimiento de la decisión recurrida, puede ser tomada como punto de partida para el cómputo del plazo. (TC/0156/15; TC/0080/16; TC/0167/16; TC/0220/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Resolución núm. 2233-2014. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: no existe constancia de notificación de la sentencia, situación en la cual se determina que el plazo para interponer el recurso nunca empezó a correr. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: sólo resultan susceptibles de revisión constitucional las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) (arts. 277 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la especie no satisface este último requisito. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: dicho carácter lo ostentan las sentencias firmes que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial (TC/0091/12; TC/0051/13; TC/0053/13; TC/0107/14; TC/0100/15; TC/0001/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: condición: sentencias que resuelven el fondo del asunto presentado por ante la jurisdicción correspondiente (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condición: no son pasibles de revisión constitucional aquellos fallos emitidos sobre asuntos incidentales (TC/0130/13). Revisión civil: únicamente persiguen la enmienda de errores materiales (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

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21/05/2019
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