Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber del juez de amparo de indicar cuál es la vía efectiva que tiene el accionante abierta (Art. 70.1 LOTCPC). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0017/13). Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13); (Art. 69 de la Constitución). Motivación: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Acción de amparo: en virtud del principio de economía procesal el Tribunal Constitucional se avocó a conocer el fondo del asunto (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las causales para inadmitir el amparo sin examen al fondo no pueden ser utilizadas concomitantemente pues la aplicación de una excluye la aplicación de la otra (Art. 70 LOTCPC) (TC/0029/14). Otra vía: el recurso de oposición ante el juez o tribunal en atribuciones penales ordinarias (Arts. 407 y 409 CPP); (TC/0240/16). Juez de amparo: no puede decidir asuntos de la competencia de la jurisdicción ordinaria (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.