Detalle sentencia TC/0082/17

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Publicación: Jueves 09 de Febrero , 2017 / 06:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0133

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), S. R. L. contra la Sentencia núm. 212-2016- SENT-00008, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber del juez de amparo de indicar cuál es la vía efectiva que tiene el accionante abierta (Art. 70.1 LOTCPC). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0017/13).  Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13); (Art. 69 de la Constitución). Motivación: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Acción de amparo: en virtud del principio de economía procesal el Tribunal Constitucional se avocó a conocer el fondo del asunto (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las causales para inadmitir el amparo sin examen al fondo no pueden ser utilizadas concomitantemente pues la aplicación de una excluye la aplicación de la otra (Art. 70 LOTCPC) (TC/0029/14). Otra vía: el recurso de oposición ante el juez o tribunal en atribuciones penales ordinarias (Arts. 407 y 409 CPP); (TC/0240/16). Juez de amparo: no puede decidir asuntos de la competencia de la jurisdicción ordinaria (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.  

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17/01/2018
tc-0082-17.pdf
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