Detalle sentencia TC/0082/13

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Publicación: Martes 07 de Mayo , 2013 / 04:17 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-06-2011-0002

La acción amparo incoada por la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA), en relación con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Sumario

Acción de amparo: Incompetencia del Tribunal Constitucional (TC/0085/12). Acción de amparo: Los tribunales de primera instancia del orden judicial son competentes (Art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: puede ser interpuestas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa si es más a fin al derecho fundamental (Art. 75 LOTCPC).  Incompetencia. Acción de amparo: nunca fue competencia de la Suprema Corte de Justicia bajo la Ley 437-06. Acción de amparo: obligación de determinar la jurisdicción competente (Artículo 72 LOTCPC). Acción de Amparo: el tribunal de primera instancia es el tribunal competente. 

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16/01/2018
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