La acción amparo incoada por la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA), en relación con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Acción de amparo: Incompetencia del Tribunal Constitucional (TC/0085/12). Acción de amparo: Los tribunales de primera instancia del orden judicial son competentes (Art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: puede ser interpuestas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa si es más a fin al derecho fundamental (Art. 75 LOTCPC). Incompetencia. Acción de amparo: nunca fue competencia de la Suprema Corte de Justicia bajo la Ley 437-06. Acción de amparo: obligación de determinar la jurisdicción competente (Artículo 72 LOTCPC). Acción de Amparo: el tribunal de primera instancia es el tribunal competente.