Detalle sentencia TC/0080/18

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Publicación: Viernes 23 de Marzo , 2018 / 12:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0303

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la señora Rosa María Peña García contra la Sentencia núm. 00073-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: hábil y calendario. Computo del plazo TC/0122/15; TC/0224/16; TC/0109/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fue omitido conocer la excepción de inconstitucionalidad de manera previa a los medios de inadmisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Control de constitucionalidad (Art. 51 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: orden procesal que los incidentes deben ser examinados y decididos. Revisión constitucionalidad de sentencia de amparo: falta del juez de amparo de estatuir sobre la excepción de inconstitucionalidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: avocación de conocer el fondo. Acción de amparo: Excepción de inconstitucionalidad: argumentación configurada como medio de defensa. Acción de amparo: incidente procesal desborda la naturaleza jurídica de las excepciones de inconstitucionalidad. Excepción de inconstitucionalidad: recalificación de la tipología y conocimiento conjuntamente con el fondo. Acción de amparo: cancelación policial. Actos de cancelación de miembros: punto de partida para el computo del plazo. Acción de Amparo: teoría de los actos de efectos lesivos únicos y lesivos continuados (TC/0033/16 y TC/0208/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Voto particular magistrada: Jiménez Martínez.

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23/03/2018
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