Detalle sentencia TC/0079/17

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Publicación: Jueves 09 de Febrero , 2017 / 06:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0123

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Agua Randy S.R.L., en la persona del señor Reymundo Antonio Santana Vargas contra la Resolución núm. 4611-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia de los tribunales para conocer recurso de casación (Art. 400 CPP). Suprema Corte de Justicia: criterio jurisprudencial: Aún esté prohibido el recurso de casación, será admisible si la sentencia impugnada contiene una violación a la Constitución. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Ambas partes han tenido a su disposición las mismas vías de acceso a la justicia y de recursos. Corte de casación: sólo se refirió a uno de los medios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: más que violación al derecho de igualdad, lo que suscitó fue violación al debido proceso. Debido proceso: noción (TC/0331/14). Tutela judicial efectiva: violación. Violación a la tutela judicial efectiva: fundamentada en que la Corte se refirió al fondo y procedió a declarar inadmisible el recurso. Tribunal Constitucional: determinó los requisitos para dar cabal cumplimiento a la motivación de las sentencias (TC/0009/13; TC/0077/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: utilizar argumentos de fondo a los fines de fundamentar inadmisibilidad es violación al principio de congruencia (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y ordena envío del expediente. Voto particular: magistrado Gómez Ramírez. 

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17/01/2018
tc-0079-17.pdf
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