Detalle sentencia TC/0079/14

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Publicación: Jueves 01 de Mayo , 2014 / 06:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0196

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Sentencia núm. 144-2013, dictada por la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: competencia artículo 185 de la Constitución artículos 9 y 94(L O T C P C). Amparo: sentencias solo son recurribles en revisión o tercería articulo 94 LOTCPC. Revisión constitucional en materia de amparo: su admisibilidad esta sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Articulo 100 LOTCPC). Principio Competence-Competence: Al  juez o tribunal le corresponde determinar su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un asunto. Competencia de atribución: su naturaleza de orden público la convierte en improrrogable e inderogable. Garantías procesales: toda persona tiene derecho a ser juzgado por el juez o tribunal competente (Articulo 69 numerales 7 y 10 de la Constitución). Acción de amparo: los tribunales o jurisdicciones especializados son competentes para conocerlas cuando el derecho fundamental alegadamente vulnerado guarde afinidad con su ámbito jurídico (Articulo 74 LOTCPC). Tribunal Superior Electoral: es el competente para conocer los amparos en materia electoral (Artículo 114 LOTCPC artículo 27 ley 29-11).Amparo electoral: tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales, tanto de los ciudadanos como de los partidos políticos  vinculados con el plano político-electoral (TC/0068/13). Admite. Acoge. Remite.

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17/01/2018
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